Resumen: Conflicto colectivo. El XXIII Convenio sectorial de banca regulaba en su art. 24.7 una retribución adicional variable a calcular en función de la evolución entre los años 2014 y 2018 del RAE sectorial comunicado por la patronal a la AEB a perímetro homogéneo de comparación siempre que sea superior al 15% .Reclamándose por CGT el derecho a su percepción . La AN desestima la demanda por la falta de prueba por parte de CGT de los presupuestos fácticos necesarios para el éxito de su acción.Por las partes signatarias del convenio se llegó a la conclusión de que "no es posible fijar datos homogéneos y no sujetos a controversia que permitan interpretar el artículo 24.7 del XXIII Convenio Colectivo de Banca y evaluar si se cumplen o no los requisitos establecidos en el mismo para el devengo de la percepción salarial que se regula". Por ello, no puede achacarse a acto voluntario alguno e AEB la imposibilidad de cumplimiento de la condición de la que dependía la percepción que se reclama, sino cambios legislativos acaecidos a partir del año 2017 fecha desde la que el Banco de España ha dejado de proporcionar el RAE en los términos previstos en el art. 24.7 del Convenio Colectivo .